Retención según la Ley de Impuesto
sobre la Renta
ARTICULO 77
Gravamen por la enajenación de acciones en una Bolsa de Valores de Venezuela:
Los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones, cuya oferta pública haya sido autorizada por la comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la ley de Mercado de Capitales, siempre y cuando dicha enajenación se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores domiciliada en el país, estarán gravadas con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicable al monto del ingreso bruto de la operación.
Nota:
Se grava con la tasa del uno por ciento (1%), con carácter proporcional ( total ), la enajenación de acciones en una Bolsa de Valores ubicada en Venezuela. Quien realice la venta no presentará el producto de la enajenación en sus ingresos brutos, a efectos de su declaración anual de impuesto sobre la renta, tanto si obtuvo ganancia o pérdida.
ARTICULO 78 Cuándo debe enterarse el impuesto retenido en una Bolsa de Valores:
El impuesto previsto en el artículo anterior, será retenido por la Bolsa de Valores en la cual se realice la operación, y lo enterará en una receptoría de Fondos Nacionales dentro de los tres (3) días siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto correspondiente.
Nota:
Cuando se realice una venta de acciones en la Bolsa de Valores, ella tiene que hacer la retención del impuesto correspondiente, a la casa de Bolsa que hizo la operación. Esta última, a su vez, deducirá el impuesto al cliente que ordenó realizar la enajenación.
ARTICULO 79 Ingresos brutos que se consideran enriquecimientos netos:
Los ingresos brutos percibidos por los conceptos mencionados anteriormente, se considerarán como enriquecimiento netos y se excluirán a los fines de determinación de la renta global neta gravable conforme a otros Títulos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Nota:
Los ingresos obtenidos por ganancias fortuitas y la venta de acciones en las Bolsas de Valores ubicadas en Venezuela constituyen enriquecimientos netos, no admitiendo ningún tipo de deducción, tanto a nivel de costos, como de gastos. No se ubican en los ingresos brutos de quien los obtuvo, desde el punto de vista fiscal, ya que previamente pagaron el monto del impuesto previsto en la normativa legal.
También, cuando estamos en presencia de los dividendos, a que hacen referencia los artículos 67 al 76, los ingresos brutos constituyen enriquecimientos netos, no admitiendo ningún tipo de deducción.
COMENTARIOS ADICIONALES: Si una acción fue adquirida en concepto de dividendo, cuando se venda estará sujeta al impuesto proporcional (total) correspondiente. Ahora bien, si la acción la vendemos en una Bolsa de Valores, domiciliada en el país, en el momento de la enajenación, deberá hacerse la retención proporcional (total) en referencia, en virtud de lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de impuesto sobre la Renta. La retención tendrá que hacerse sobre la parte, del valor nominal de la acción, que es gravable, en virtud del excedente de la renta en libros, sobre la renta fiscal gravable, establecido en el momento correspondiente.
Por otra parte, sobre la totalidad del ingreso bruto que origine la operación, debe hacerse una retención del 1% en virtud del contenido del artículo 77, de la ley de Impuesto Sobre la Renta que estamos considerando.
De todo lo expuesto se deduce que la venta de la acción va a originar, aparentemente, una doble retención proporcional (total), en virtud del contenido de los artículos 74,75 y 77. No obstante lo dicho, debe tenerse en cuenta que se trata de dos retenciones diferentes, sobre conceptos distintos: Una parte del valor nominal de la acción y la totalidad del ingreso bruto recibido.
Como es natural, la totalidad de impuesto sobre la renta retenido por la Bolsa de Valores, en donde se haga la operación, será cancelado al Fisco Nacional, por quien hizo la retención.
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