La Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas en su sesión N° 1.399 de fecha 12 de agosto de 2009, acordó la actualización de los parámetros utilizados para la composición de los Indicadores.
Las reglas establecidas para la incorporación de un valor dentro de la canasta de alguno de los Índices de la Bolsa de Valores de Caracas son las siguientes:
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Con carácter general, el número de acciones de cada compañía tomado para el cálculo del valor del Índice dependerá de su capital flotante.
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Se considera capital flotante, el complementario al capital cautivo. A efectos de cómputo del capital cautivo se tomarán todas aquellas acciones que representen un porcentaje del 5% o superior del capital social de la empresa, que sean poseídas por un inversionista o grupo de inversionistas con los mismos intereses.
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Cuando una compañía tenga una o más clases de acciones, las clases secundarias serán incluidas en la canasta sólo si cumplen con las reglas contenidas en los apartados y si representan al menos el 20% del capital total agregado de la compañía. La capitalización de mercado de las clases secundarias incluidas se calculará utilizando el precio de la clase y no de la acción principal.
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El número de acciones de cada compañía tomado para el cálculo del valor del Índice, será corregido por un coeficiente en función de su tramo de capital flotante, tal y como se detalla en la siguiente tabla:
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TABLA DE COEFICIENTE A APLICAR EN FUNCION DEL CAPITAL FLOTANTE
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Tramo de Capital Flotante |
Coeficiente Aplicable |
| Menor o igual al 10% |
% capital flotante |
| Mayor del 10% y menor o igual al 20% |
20% |
| Mayor del 20% y menor o igual al 30% |
40% |
| Mayor del 30% y menor o igual al 40% |
60% |
| Mayor del 40% y menor o igual al 50% |
80% |
| Mayor del 50% |
100% |
La Bolsa de Valores de Caracas, podrá cambiar en cualquier momento el coeficiente aplicado a cada nivel de capital flotante, realizando el respectivo aviso al mercado.
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El título ha tenido que negociarse al menos el 75 por ciento del total de días de negociación durante los últimos doce meses o durante el número total de días de negociación desde que el título se negocia en la bolsa, en caso de nuevos títulos listados.
La Bolsa de Valores de Caracas, podrá aplicar un porcentaje distinto a un título, cuando así lo considere conveniente.
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El monto negociado del título en operaciones regulares durante los últimos doce meses o durante el período desde el cual se negocia, debe ser mayor al 0.5 por ciento del total negociado en el mercado. Para asegurar que la liquidez no esté influenciada por un número reducido de operaciones muy grandes y puntuales en el tiempo, no se tomarán en cuenta operaciones cuyos montos sean superiores a dos veces la desviación estándar de la media de la muestra durante este tiempo.
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Los títulos elegidos para constituir la canasta deben representar más del 70 por ciento de la capitalización total del mercado. En caso que esto no ocurra y se anticipe con certeza que esta situación tiene carácter permanente, el comité estudiará la posibilidad de cambiar el número de constituyentes de la canasta para asegurar el cumplimiento de este criterio.
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Sólo las acciones totalmente pagadas deben formar parte del número de acciones en circulación para efectos del cálculo de la capitalización de mercado.
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Las acciones preferentes convertibles serán excluidas hasta que sean convertidas.
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Serán excluidos los fondos cuyo valor se derive directamente de sus carteras.
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Una compañía que es cien por ciento subsidiaria de otra constituyente será excluida de la lista de títulos elegibles para prevenir la "doble contabilización". Esta regla no aplicará cuando la compañía es subsidiaria de una empresa internacional que no se cotiza en el mercado local.